Destacamos aquellos aspectos de la sentencia que ponen de manifiesto la postura defendida por el Partido SAIn en su escrito de alegaciones presentado cuando se debatió la ordenanza:
- La sentencia destaca que "no es lo mismo prohibir una publicidad comercial, e incluso la inequívocamente política, que se realice con métodos permanentes y gran afectación visual del entorno arquitectónico, que la realización de actos de propaganda o expresión social, vecinal o política sin vocación de permanencia, sino simplemente coyuntural. Más aún; el problema deriva de la equiparación que se hace en la ordenanza entre mecanismos de comunicación escrita de vocación permanente (p. ej. rótulos luminosos) y otros métodos de comunicación o protesta de duración mas limitada temporalmente, que es imprescindible tolerar" Anula así los artículos 7.1 y 7.3 que prohibían la colocación de carteles en la calle.
- Otro de los artículos regulados en la ordenanza y que tuvo repercusión nacional fue la prohibición de la mendicidad que recogía el artículo 15.1 afirmando “Quedan prohibidas las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos”. La sanción podía llegar a los 750 euros. Pues bien, el TSJ reconociendo "la notoria insuficiencia de red de apoyo social institucional de las administraciones públicas" anula dicho artículo "por vulneración de principio de la libertad de la persona".
El alcalde de Valladolid ha manifestado que la sentencia le produce "jocosidad". Produciría jocosidad, sino fuese tan lamentable, que alguien que lleva casi veinte años como alcalde (como él se encarga de recordar con frecuencia) siga desconociendo cuáles son sus competencias. Por nuestra parte no cejaremos en nuestro empeño porque las conozca, aunque de todos es sabido que "quod natura non dat, Salmantica non praestat".
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